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Expresión usada en el Derecho Canónico (C.D.C. c. 1344) que indica que una pena o castigo, por ejemplo la excomunión, recae sobre el sujeto por mismo hecho ("ipso facto) de cometer un delito o acto prohibido sin que la autoridad tenga que pronunciar una sentencia.
Lo contrario es "ferendae sententiae", que indica que sólo existe la pena cuando explícitamente ha sido impuesta (dictada y comunicada) por la autoridad.
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